DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 128. (CONTROL DE AGROQUIMICOS)

El art. 298.II.21 de la CPE, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado la materia de “Sanidad e inocuidad agropecuaria”, por su parte, el art. 300.I.14 de la CPE, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales, los “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”, es decir, que la normativa constitucional, ya ha dispuesto a quien le corresponde la legislación sobre la materia y la instancia que prestará el servicio sobre su regulación; en ese contexto no se advierte que los municipios tengan competencia para normar el uso de agroquímicos; consiguientemente, debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 128 del presente proyecto de Carta Orgánica.