DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 42. (PLAZO ADICIONAL)

ARTICULO 42. (PLAZO ADICIONAL) A objeto de no incurrir en responsabilidades establecidas en la Ley de Control Gubernamental vigente, el Ejecutivo Municipal podrá solicitar de manera justificada, la ampliación del plazo por un tiempo máximo de cinco días hábiles para la respuesta del informe escrito. El incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo correspondiente.

“ARTICULO 42. (PLAZO ADICIONAL) A objeto de no incurrir en responsabilidades establecidas en la Ley de Control Gubernamental vigente, el Ejecutivo Municipal podrá solicitar de manera justificada, la ampliación del plazo por un tiempo máximo de cinco días hábiles para la respuesta del informe escrito. El incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo correspondiente”.

La norma analizada, se vincula directamente con el ejercicio de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo, y el escenario es la petición de informes al ejecutivo municipal; ésta disposición refiere que, si el ejecutivo municipal, no cumple con el informe en el plazo de cinco días hábiles, será sujeto de proceso administrativo.