DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)

ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS) La rendición pública de cuentas del Órgano Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal, se realizará semestralmente en audiencia pública a este efecto los órganos municipales remitirán el informe de gestión y la documentación respaldatoria al directorio de control social con quince días de anticipación.

ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS) La rendición pública de cuentas del Órgano Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal, se realizará semestralmente en audiencia pública a este efecto los órganos municipales remitirán el informe de gestión y la documentación respaldatoria al directorio de control social con quince días de anticipación”.

Las disposiciones analizadas, en su contenido, también dejan entrever la existencia de un directorio del control social, además de contener mandatos para el Control y Participación Social. Como primer cargo de incompatibilidad corresponde aplicar el entendimiento del art. 62.II del presente Proyecto; por otro lado, la DCP 0004/2015, estableció que: “La Constitución Política del Estado, incorpora en su Título Vl, arts. 241 y 242, 'La Participación y Control Social', que amplían los alcances de la participación y control; entre sus principales disposiciones señala que 'el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas'; también señala que 'La ley establecerá en el marco general para el ejercicio del control social' y que la 'sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social'.

Del párrafo precedente, se puede concluir en dos elementos esenciales y formales para el presente análisis; el primero, es la reserva de ley; es decir, la Constitución Política del Estado ha previsto que una ley básica, regulara su marco general; y el segundo, la auto regulación; es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho, condición fundamental en la democracia; consiguientemente, no corresponde que las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos, regulen aspectos relacionados a la composición, organización y funcionamiento de la Participación y Control Social, sin que esto implique el desconocimiento de los principios de transparencia y participación y control social, propios de la autonomía.