DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 50 (SUPLENCIA) I.

“ARTICULO 50 (SUPLENCIA) I. Cuando exista una licencia o ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde asumirá como Alcaldesa o Alcalde interino la  Presidenta o Presidente del Concejo Municipal y en caso de impedimento de dicha autoridad asumirá el Vicepresidente del Concejo Municipal, en caso de que el Vicepresidente también este impedido se elegirá al alcalde interino de entre los tres concejales restantes por mayoría absoluta.

El art. 22.III del presente Proyecto, establece que ante la ausencia temporal o por licencia del ejecutivo municipal, su reemplazante será designado entre los miembros del concejo municipal; sin embargo, contrariamente a ello, la presente disposición cuestionada, establece que ante la ausencia en el caso de licencia o ausencia temporal, será el presidente o vicepresidente del concejo municipal, quien asuma el cargo de alcalde; esa contradicción normativa interna, genera inseguridad en la aplicación de la norma al caso concreto, vulnerando el “principio de seguridad jurídica”, prevista en el art. 9.2 de la CPE.