DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

IV.

IV. Se incluirá en su objeto la capacitación, asistencia técnica, control de plagas, implementación de laboratorios, investigación e innovación de tecnologías; así como apoyo a la producción, industrialización, comercialización, transporte, mecanización y transferencia tecnológica a las unidades productivas agropecuarias.

El art. 14.IV de la CPE, establece “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. La disposición autonómica observada, pretende condicionar el ejercicio del derecho político de los concejales, previsto en el art. 26.I de la CPE, a un acuerdo forzado entre el titular y el suplente del cargo, vulnerando de esa manera la prerrogativa constitucional citada. Lo mismo ocurre con el derecho a la alternancia de género, que emerge de la misma disposición constitucional y se consagra en el art. 11 de la LRE, esta no puede estar condicionada a acuerdos, tal como expresa el art. 24.IV del Proyecto de Carta Orgánica Municipal.