DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 157. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)

ARTICULO 157. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) En el marco de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 299 Par. II de la Constitución Política del Estado concordante con las disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, aprobará la reglamentación mediante normativa jurídica competente  de la legislación del nivel central referida a proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.

“ARTICULO 157. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) En el marco de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 299. Par. II. de la Constitución Política del Estado concordante con las disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, aprobará la reglamentación mediante normativa jurídica competente de la legislación del nivel central referida a proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos”.

Por conexitud con el cargo de incompatibilidad de los arts. 98, 100, 101.I, 118, 119, 126, 133.I y II, 134.III y 154, debe declararse incompatible con la Constitución Política del Estado el art. 157 del proyecto de Carta Orgánica, en el entendido de que el ejercicio de las facultades recae sobre la ETA  y no sobre la Unidad Territorial.