DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 45 (MINUTAS DE COMUNICACION)

Cada órgano de los gobiernos sub nacionales, para el cumplimiento efectivo de sus facultades, cuenta con servidores públicos que hacen posible que los órganos desarrollen sus actividades, dichos funcionarios, merced al art. 12.II de la LMAD, (principio de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos) tienen dependencia institucional del órgano de gobierno en el cual desempeñan sus funciones, por lo que, no corresponde que el órgano legislativo, emita minutas de comunicación u cualquier otro tipo de resolución sobre el personal del órgano ejecutivo.