Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

1) Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido


1) Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido momento y conforme a ley, fueron desestimadas por la Sala Penal, amparada en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, que no guarda similitud con el caso de autos y no tiene nada que ver con la temática de las adhesiones, soslayando de forma voluntaria el precedente más favorable establecido por el Auto Supremo 534 de 17 de noviembre de 2006, en cuyo contenido dispone que, quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse fundadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes dentro del periodo de emplazamiento, vale decir, dentro del término establecido por la norma para contestar el recurso de que se trate. En consecuencia, surge la duda sobre lo que ocurre cuando existe contradicción entre dos precedentes sobre un mismo aspecto; caso en el cual, señalan que debería aplicarse el más favorable al encausado, en cumplimiento de lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palacios c. Argentina, párr. 61 (1999), en cuyo texto sostiene que las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción. Extremos que hacen evidentes las vulneraciones alegadas, correspondiendo que el Tribunal las repare