Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Agrega la recurrente, que dicha violación fue denunciada en apelación restringida, mereciendo como respuesta que


Agrega la recurrente, que dicha violación fue denunciada en apelación restringida, mereciendo como respuesta que al haber activado el incidente de actividad procesal defectuosa, le correspondía plantear contra dicha Resolución, lo previsto por los arts. 401 y 402 del CPP; y el no haberlo hecho hizo precluir su derecho a reclamar por dicha negativa; y que por tanto, el incidente planteado carece de agravio; sin tener presente que como efecto de la presentación del incidente, recibió como respuesta la Resolución 078/2015 de 21 de septiembre, y ante dicho tipo de Resolución, no se podía interponer el recurso de reposición que exige el Tribunal de alzada; siendo el único mecanismo viable, la apelación restringida, previa reserva de este recurso. En consecuencia, el Tribunal de alzada no hubiera hecho una verificación del argumento de su apelación restringida y evadió dar una respuesta en derecho a los hechos denunciados, ya que no existe norma alguna que imposibilite interponer excepciones dentro del proceso hasta antes de emitirse la Sentencia; e incluso se puede presentar en instancias posteriores, tal como se estableció en la SCP 2121/2013 de 21 de noviembre. Menciona como norma habilitante el art. 169 inc. 3) del CPP, alegando que en el caso se violó el debido proceso y por ende, se trata de un defecto absoluto susceptible de recurso de apelación restringida