Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Sobre el noveno motivo en el cual, se demandó convalidación de violación del debido proceso


Sobre el noveno motivo en el cual, se demandó convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa, por haberse rechazado, a criterio del recurrente, ilegalmente su incidente de exclusión probatoria de las pruebas MP-18 y MP-19 ofrecidas por el Ministerio Público, relativas a un recibo original de 23 de mayo de 2008 de entrega de depósito de dinero y certificaciones de ECOBOL, que hizo Walter Moscoso a favor de Robert Lenin Sandoval; y depósito de dineros y certificaciones de ECOBOL sobre depósitos que realizó este último a favor de Eivar Miguel Díaz Gutiérrez, porque estas personas no fueron parte del juicio oral y la pretensión de hacerlas valer para demostrar la culpabilidad de otros encausados, no es posible; incidente rechazado bajo el argumento de que la información se encontraba en registro públicos de ECOBOL. Razonamiento convalidado por el Auto de Vista al sostener que dicha correspondencia no es privada sino se trataría de un giro postal sin explicar las razones para haber arribado a dicha conclusión; corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley, en tal sentido, este motivo resulta inadmisible