Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el noveno motivo denuncia la recurrente que viene cumpliendo detención domiciliaria desde finales del


En el noveno motivo denuncia la recurrente que viene cumpliendo detención domiciliaria desde finales del 2011 y que sin embargo, el Tribunal de Sentencia, a tiempo de disponer su injusta condena no tomó en cuenta dicha privación de libertad para restarle al tiempo de condena; aspecto que una vez impugnado en su recurso de alzada se le resolvió, señalándole que como dicha privación de libertad no se cumple en un recinto carcelario y además al tener permiso para ir a trabajar, entonces, los casi cinco años de detención domiciliaria no serían descontables del tiempo que se debe cumplir la pena impuesta por la Sentencia; interpretando el art. 73 del CPP de forma limitativa y restrictiva. No se encuentra que la recurrente hubiera cumplido con la exigencia contenida en los arts. 416 y 417 del CPP relativos a los requisitos que se deben cumplir a tiempo de la presentación del recurso de casación, puesto que no se invoca ningún precedente legal ni se demuestra contradicción del mismo con el Auto de Vista impugnado, por lo que, el presente motivo debe ser declarado inadmisible tanto por precedente, como también por flexibilización, puesto que si bien se explican de manera clara, los antecedentes generadores del agravio, como sería la falta de cómputo del tiempo de la detención domiciliaria para restarla al tiempo de la condena y se denuncia vulneración del debido proceso y del derecho a la libertad personal; sin embargo, no se vincula a ningún defecto absoluto y menos se demuestra lógicamente de qué forma se hubiera incurrido en tal defecto