Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde


11) Alega que el Tribunal de alzada, al momento de haber subsanado la Sentencia e incrementado el tiempo de la pena, tenía la obligación de fundamentar su resolución en relación a la pena, más aún, teniendo presente que es la parte modificada; sin embargo, no lo hizo, refiriéndose únicamente al pedido de los acusadores, pero jamás fundamentó de manera individual las razones por las cuáles, incrementó la misma, y por Lesiones Psicológicas; tan sólo se refieren al concurso real, aspecto que no puede servir de fundamento para incrementarlo, dado que éste ya fue aplicado por el Tribunal de Sentencia, el cual, estableció la pena máxima del delito más grave; y por lo tanto, y respecto a la gravedad, se debe tomar en cuenta que el Tribunal de juicio ya determinó un incremento de un año dentro del marco permitido por el art. 45 del CP.

Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde la pena máxima, pero no se debe olvidar que en este caso fue condenado por Lesiones Graves Psicológicas, pues al ser las lesiones físicas, leves; no les quedó más remedio que inventar las lesiones psicológicas; y por tanto, no resulta razonable aplicar la pena máxima, por lesiones psicológicas; pues la sanción impuesta por el Tribunal de Sentencia, ya era lo suficientemente severa, tomando en cuenta, que como dice la Sentencia, se los hizo responsables por hechos de otros, es decir, ni siquiera se trata de delitos de mano propia