Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los


Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los acusados fuese conjunta; puesto que, dicha participación no podía ser objeto de una subsunción jurídica abstracta; por lo que, se denunció violación del art. 20 del CP, dado que en la legislación boliviana no existe la posibilidad de participación conjunta, pese a ello, el fallo de mérito afirmó que: “…son coautores de este delito aunque de forma indeterminada”. Ante tal reclamo, el Auto impugnado le respondió en sentido que su persona hubiese sido sometida al juicio por las formas comisivas previstas por el art. 20 del CP; de donde se advierte falta de pronunciamiento sobre el motivo del recurso de apelación restringida que denunció la falta de requisitos para aplicar el art. 20 del CP y el Auto de Vista se limitó a rememorar lo que señaló en la Sentencia, cuyo contenido era desde ya, conocido, omitiendo responder de manera fundada y al motivo específico de apelación, lo que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo respondido con lo solicitado, en inobservancia del art. 124 del CPP, en vulneración del debido proceso reconocido en el art. 115.II de la CPE, en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 115.I de la CPE