Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

3) Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del


Agrega que si bien, la culpabilidad es responder por una acción con entidad penal, y si a su persona en Sentencia, no se pudieron identificar acciones que se puedan subsumir a los delitos de Lesiones Graves y Asociación Delictuosa, y si como se verifica, el fallo de mérito basó su participación en la supuesta culpabilidad de otros, ya que las acciones descritas se refieren a otras personas, entonces queda evidenciado que se inobservó la norma inserta en el art. 24 del CP; puesto que, se comunicó la culpabilidad de otros a su persona, realizando una unidad de hecho de las conductas de los acusados, cuando en realidad, con relación a su persona, no refieren una acción concreta que se subsuma en el tipo penal de Lesiones Graves, aludiendo el ejercicio conjunto de agresiones físicas y psicológicas realizadas contra las víctimas; por lo tanto, en su condición de persona que tiene el derecho a ser sancionados por la acción u omisión atribuible a su persona; y por ende, de solicitar que el Tribunal de Sentencia subsuma las acciones u omisiones supuestamente desplegadas por su parte.

3) Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, citando como normas habilitantes, los arts. 370 inc. 1), 407 y 169 inc. 3), todos del CPP, señalando que se violó el debido proceso y por ende se trata de un defecto absoluto susceptible de recurso de “apelación restringida conforme a las normas habilitantes citadas” (sic). Consiguientemente, previo a glosar inextenso los argumentos del Auto de Vista otorgados como respuesta a su tercer agravio del recurso de apelación, alega que en la Sentencia se inobservó la norma contenida en el art. 13 del CP, puesto que no se verificó su actuar (acción u omisión) y si éste sería reprochable penalmente; lo que se hizo, fue verificar el actuar de otros coimputados y condenarlo por ese actuar. Y lo más contradictorio resulta ser, que a su persona no se lo sentenció por el delito de Asociación Delictuosa; empero, a los demás acusados los condenaron porque supuestamente se reunieron para crear grupos de choque y que él fuera parte de esos grupos, cuando respecto a él no se pronuncian y no podían pronunciarse, sentenciando a otros por algo que supuestamente hizo su persona; y con relación al delito de Lesiones Graves, se afirma exactamente lo mismo