Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

9) Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal


En los acápites “10.11” y “10.12” se tenían en un solo agravio, tres reclamación vinculada a tres pruebas en cada caso, las que jamás fueron analizadas y consideradas una por una; y por el contrario, simplemente merecen un burdo y genérico pronunciamiento, denegando un análisis de las tres pruebas cuestionadas en su valoración; pues resulta, que luego de admitir el defecto, justifica la ilegalidad, señalando en general que se trató de un simple lapsus.

Por lo señalado, sostiene que se evidencia la violación del derecho de petición consagrado por el art. 24 de la CPE, en la medida que deja en silencio una impugnación que fue expresamente promovida en los acápites “10.11” y “10.12” del Auto ahora impugnado y que contenía cada uno, tres motivos a resolver. De igual forma se viola la garantía de la tutela judicial efectiva. Al respecto, cita la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio, supuesto fáctico contradictorio, con el defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, que lejos de resolver en su integridad los motivos “10.11” y “10.12” prefirió dejarlo en incertidumbre al mantener silencio respecto de ambos.

9) Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal agravación de la pena, dado que ante la apelación restringida planteada por el Ministerio Público, así como de la víctima, el Tribunal de alzada incrementó la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, de seis a siete años y medio, sin una fundamentación que permita cumplir los parámetros para la fijación de la pena y la aplicación de los arts. 37 al 40 del CP, cuando habiéndose incrementado la pena, le correspondía no sólo tomar en cuenta la gravedad del hecho y el daño causado, sino otras circunstancias que se encuentran expresamente detalladas en los artículos precitados, dado que no le está permitido al Tribunal de alzada modificar la pena, incrementándola, recurriendo para ello, únicamente a dichas circunstancias, cuando para tal fin, y asumiendo el rol de revisar la sanción impuesta debió tener presente también las circunstancias que debían haberse tomado en cuenta para que la fijación de la pena sea legal y no solamente la gravedad del hecho, como lo hizo, incurriendo en falta de fundamentación. Invoca los Autos Supremos 8/2013 de 22 de abril, 038/2013-RRC de 18 de febrero y 114/2006 de 20 de abril, de cuyas doctrinas se establece, que las autoridades judiciales que ingresan a fijar una pena, no pueden soslayar lo establecido en los arts. 37 al 40 del CP, siendo evidente la contradicción con el Auto de Vista que incurrió en un defecto de fundamentación; puesto que, a título de reparar un supuesto defecto en la determinación de la pena, la agrava sin tomar en cuenta lo establecido en la normativa legal precitada, limitándose el Auto de Vista a aplicar mecánicamente una supuesta reparación de defecto vinculado a la aplicación de la pena. Vulnerando además el debido proceso y su derecho a la libertad personal al incrementar la pena, de manera ilegal