Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad


Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad en cada caso, de acuerdo al grado de participación; sin embargo, dicha instancia no se pronunció sobre la inobservancia de lo previsto por el art. 24 del CP, limitándose a señalar que se deben aplicar los arts. 20 y 22 del CP, sin atender su reclamo con relación a que el Tribunal de juicio no describió acciones u omisiones de su parte que se subsuman en los delitos condenados; lo que hizo fue comunicar las acciones de otros acusados a su persona, extremo que violó a decir del recurrente, el principio de individualización de la responsabilidad; pues si bien la doctrina reconoce la coautoría, ello no implica que el Tribunal se base en acciones de otros acusados para condenar a quienes no actuaron, cuando lo correcto era explicar la participación individual en esa coautoría y no señalar que intervino de manera directa a través de otros, sin describir acción alguna de su persona que se subsuma en los tipos penales de Coacción y Lesiones Graves, tan sólo el argumento de que sus acciones u omisiones supuestamente desplegadas se subsumen en agresiones físicas y psicológicas a las víctimas, sin que exista ninguna prueba que acredite la comisión de dichas agresiones. Por lo tanto, tratándose de un defecto absoluto se debe disponer el juicio de reenvío, ya que no es posible la reparación directa del agravio, conforme al art. 413 del CPP