Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

9) Finalmente, en el noveno motivo relata la recurrente, que se convalidó la Sentencia defectuosa


9) Finalmente, en el noveno motivo relata la recurrente, que se convalidó la Sentencia defectuosa por violación del debido proceso y de su derecho a la defensa por no permitir la presentación de excepción de extinción por prescripción, citando como normas habilitantes los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP y como norma inobservada el art. 5 del mismo cuerpo legal, alegando que se trata de un defecto absoluto susceptible de recurso de “apelación restringida”; bajo el argumento que en la audiencia de 21 de septiembre de 2015, antes del cierre del debate, su defensa intentó plantear excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de Coacción y Lesiones Graves, petición que fue rechazada por parte del Tribunal de Sentencia, con el fundamento que la etapa de incidentes ya había transcurrido; dando lugar a que interpusiera actividad procesal defectuosa, resuelta por Auto 078/2015 de 21 de septiembre, el cual determinó que no se vulneró el derecho a la defensa de la incidentista y que dicha excepción puede ser presentada en etapas posteriores; por lo que, hizo reserva de apelación restringida; puesto que, a decir suyo, sí se afectó su derecho, teniendo en cuenta que la excepción de prescripción puede ser planteada en cualquier momento; lo que en realidad pasó, fue que el Tribunal de Sentencia conocía que se iban a plantear prescripciones por los precitados delitos, y como ya conocía que se la iba a condenar por esos tipos penales, se negó a tramitar las excepciones, para evitar su prescripción; con el pueril argumento de “no perder tiempo” (sic); lesión que provoca causal de nulidad contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP