Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el segundo motivo, se reclama que no obstante habérsela acusado por la presunta comisión


En el segundo motivo, se reclama que no obstante habérsela acusado por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Lesiones Graves y Leves y Coacción, bajo la modalidad prevista en el art. 13 bis del CP, es decir, por comisión por omisión, sin embargo, se la condenó por autoría; y ante su impugnación en alzada, se le dio por respuesta que la conducta real y verdadera de la recurrente constatada por el Tribunal de juicio no fue de comisión por omisión, sino por acción en la forma detallada en la fundamentación de la Sentencia, incurriendo en incongruencia entre lo reclamado y respondido, dado que por su parte, reclamó inobservancia de lo previsto por el art. 13 bis del CP, y se le respondió como si su persona hubiera denunciado errónea aplicación de la citada normativa, limitándose una vez más a reiterar lo sostenido por la Sentencia; lo que denotaría un vicio absoluto por falta de fundamentación e inobservancia de lo preceptuado por el art. 124 del CPP, así como vulneración del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; asimismo invoca en calidad de precedente contradictorio, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que estaría referida a que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida. Así se evidencia que dicha fundamentación, además de invocar el precedente correspondiente, explicó que el actuar del Tribunal de alzada es contario a la doctrina contenida en el Auto Supremo glosado, al no haber otorgado una respuesta motivada y concreta al motivo reclamado; consecuentemente, este Tribunal considera que la carga argumentativa del recurso es suficiente y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este segundo motivo, deviniendo por tanto en admisible