Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

8) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la


8) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa por ilegal rechazo del incidente de exclusión probatoria, citando al efecto en calidad de normas habilitantes, los arts. 407 y 169 inc. 3), ambas del CPP, señalando que “En el caso se ha violado el debido proceso y por ende se trata de un defecto absoluto susceptible de recurso de apelación restringida conforme a las normas habilitantes citadas” (sic), y como norma infringida menciona el art. 1 del CPP; bajo el argumento que durante la audiencia del juicio oral, su defensa interpuso incidente de exclusión probatoria sobre la prueba codificada como MP-20 ofrecida por el Ministerio Público, consistente en un estudio psicológico elaborado por el Instituto Andrés Gautier en la ciudad de La Paz, ya que dicho elemento de prueba vulneró el procedimiento para su obtención, dado que no fue requerida por el Ministerio Público ni por el Juez y menos por los miembros del Tribunal de Sentencia, tampoco fue realizada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o alguna institución que se encuentre especializada por orden del Ministerio Público, sino que se lo realizó por orden del Congreso Nacional, por tanto, al ser un estudio realizado por expertos en psicología, sobre las supuestas víctimas del hecho suscitado el 24 de mayo de 2008, debió habérsele dado el procedimiento establecido en los arts. 204 y ss. del CPP, ya que éste se encuentra establecido para tal fin, otorgando la posibilidad a las partes para observar la designación de perito, recusarlo, objetar los puntos de pericia, proponer otros puntos y cuestionar la idoneidad del perito, además que la aceptación de dicho profesional debe ser realizada bajo juramento realizado por el fiscal o por el juez, para que inicie su labor. Sin embargo, en el caso de autos ninguno de estos requisitos o pasos procedimentales se cumplió, pero a pesar de ello, el Ministerio Público introduce una pericia de personas que no figuran como víctimas en la acusación como Fabiana Ticona, Leonardo Caballero y Luis Vásquez, mediante un documento que no tiene formato de pericia, no lleva antecedentes, puntos de pericia y otros aspectos propios de una prueba pericial, esto debido a que las personas a quienes se les realizó el estudio psicológico les sacaron la información sin señalarles para qué era el mismo, vulnerando el art. 45 de la CPE, contraviniendo el principio de inmediación, ya que no fue ratificada en juicio oral; exclusión rechazada bajo el argumento que no se trata de una prueba pericial sino simplemente de una documental. Aspecto que fue denunciado en su recurso de apelación restringida, y declarado improcedente porque no habría sido obtenida como medio pericial, sino que el mismo habría sido remitido al Ministerio Público como informe contenido en una institución y su medio de obtención no habría sido el canal pericial, convalidando de esa manera la violación de derechos por parte del Tribunal de Sentencia