Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

10) Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia


10) Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia de errónea aplicación del art. 45 del CP, alega que de una interpretación gramatical de la norma, se puede concluir lo siguiente: 1) Si existe concurso real, se sanciona con la pena del delito más grave, es decir, el juez no puede sancionar con una pena menor; 2) El juez puede aumentar el máximo hasta la mitad, es decir, tiene la potestad, no la obligación de aumentar; y, 3) El juez tiene un marco para imponer la pena que llega hasta el máximo de la mitad del delito más grave. Ello aplicado al caso concreto, implica que el Tribunal podía imponer la pena entre 5 años (pena del delito más grave), hasta 7 años y 6 meses (mitad de la pena del delito más grave), es decir, que dicha instancia, podía otorgar una pena entre 5 años y 1 día hasta 7 años y 6 meses, dependiendo del caso sometido ante su autoridad; habiendo determinado 6 años de reclusión, después de haber ponderado las circunstancias del caso, actuando dentro del marco legal determinado en el art. 45 del CP; sin embargo, el Auto de Vista aumenta la pena a 7 años y 6 meses, como si la norma contenida en el art. 45 del CP, ordenara imponer de manera obligatoria la imposición de la pena con el incremento de la mitad del delito más grave, lo cual no es evidente, ya que como se explicó, existe la potestad del juez de imponer una pena dentro del marco establecido por el citado artículo