Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto


Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto silencio en relación a lo objetivamente reclamado, como es el elemento de temporalidad. Pues al margen de los hechos acontecidos el 24 de mayo, ni la Sentencia ni el Auto de Vista o su complementario, identificaron el elemento de temporalidad que exige el tipo penal, limitándose a señalar que la Asociación Delictuosa se hubiere constituido por los actos exclusivamente del 24 de mayo, lo cual, jamás en los términos del tipo, pudo haber sido suficiente para colmar el elemento que sea “Destinada a cometer delitos”. De hecho en el fallo de mérito, ratificado por el Auto de Vista, se señaló que la intención final hubiese sido, hacer a Sabina Cuellar, Prefecta del Departamento. Por lo tanto, el Auto de Vista impugnado así como su complementario, no responden a lo objetivamente reclamado, vulnerando su derecho a una tutela judicial efectiva reconocida en el art. 115.I de la CPE y luego convalidar su condena por un delito que no encaja en la descripción típica del tipo penal de Asociación Delictuosa, lesionando con ello el principio de taxatividad de la ley penal sustantiva y con ello, el debido proceso reconocido en el art. 1 del CPP y 115.II de la CPE, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor de lo establecido por el art. 163 inc. 3) del CPP