Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente denuncia la vulneración del


En el séptimo motivo refirió que ante su denuncia en alzada sobre la errónea aplicación de la norma contenida en el art. 365 del CPP, los Vocales le señalaron que la detención domiciliaria no puede computarse como parte de la pena, porque dicha medida la viene cumpliendo en su domicilio y que tiene permiso para asistir a su fuente laboral, convalidando los argumentos de la Sentencia y violando el debido proceso y su derecho a la libertad; no se encuentra que se hubiera invocado doctrina legal contenida en algún Auto Supremo, ni que se hubiere precisado la contradicción entre los argumentos explicados como gravosos con dicha doctrina; si bien se citó la SC 1664/2014 de 29 de agosto, sin embargo, su jurisprudencia no tiene carácter vinculante en calidad de precedente contradictorio, por lo tanto, no resulta atendible.

De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y de su derecho a la libertad; empero, no se encuentra expresamente vinculadas a ningún defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo tanto, si bien alega violación de tales derechos y errónea aplicación del art. 365 del CPP; sin embargo, no vincula las actuaciones de los Vocales a defectos absolutos o de sentencia ni demuestra el resultado dañoso de tal defecto, lo que denota el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por flexibilización