Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

4) Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente


4) Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente en la acusación en relación al delito de Asociación Delictuosa, no era posible establecer en la Sentencia, hechos no acusados, como es el supuesto impedimento psicológico, que jamás fue acusado; puesto que, al momento de la subsunción no permitiría un respaldo idéntico a la acusación y significaría el vicio de incongruencia, lo que en efecto, más tarde fue impugnado; asimismo reclamó, que se la acusó por no haber evitado las lesiones y agresiones que sufrieron los campesinos el 24 de mayo de 2008, y jamás por haber provocado lesiones psicológicas en las víctimas, las cuáles nunca fueron definidas en la acusación; por cuanto, en el acápite donde se le vincula y fundamenta a los delitos, simplemente se sostiene que los habría cometido en grado de participación criminal de autoría a título de comisión por omisión, de donde se colige que debió defenderse de no haber evitado un resultado, como eran las lesiones a los campesinos. Se verá que en ninguna parte del hecho se habla de un solo ciudadano lesionado, el tiempo de impedimento para el trabajo, el tipo de lesión, es decir psicológica y otra