Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Sobre el octavo motivo referido a que el Auto de Vista hubiera convalidado la Sentencia


Sobre el octavo motivo referido a que el Auto de Vista hubiera convalidado la Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la defensa, al haberla condenado por un delito no imputado, como es el de Vejaciones y Torturas; sin embargo, el Ministerio Público hubiera presentado acusación por dicho tipo penal, vulnerando su derecho a la defensa, al no haberle dado la oportunidad de preparar su defensa por ese delito; extremo que pese a que fue reclamado en alzada, el Tribunal de apelación, lejos valorar ese aspecto, sin basamento en norma legal alguna, convalidó la violación de derechos, declarando la improcedencia de su recurso con el argumento que los hechos acusados son los mismos desde que se inició el proceso, y que el Tribunal de juicio hubiera subsumido su conducta al tipo penal de Lesiones Graves vía absorción del delito de Vejámenes y Torturas, sin considerar la legalidad o ilegalidad de las actuaciones de las autoridades inferiores se denota que la recurrente no invocó precedente legal alguno; y por ende, tampoco cumplió con la labor de contrastación que demuestre contradicción entre los argumentos del Auto de Vista que impugna y alguna doctrina legal; puesto que, tal como se señaló antes, las SSCC 0972/2002-R de 13 de agosto, 1251/2013-R de 27 de agosto y 1387/2005-R de 31 de octubre, no resultan admisibles al no tener la calidad de precedentes contradictorios