Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Además de lo señalado, es posible advertir que en la parte introductoria del presente motivo,


Además de lo señalado, es posible advertir que en la parte introductoria del presente motivo, la recurrente denunció vulneración del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación; sin embargo, no hizo la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo tales derechos hubieran sido violados y menos el resultado dañoso emergente de dicha violación y que ello implique algún defecto absoluto no susceptible de convalidación; puesto que, el defecto de la sentencia denunciado en el texto del motivo, lo circunscribió al art. 370 inc. 11) del CPP, referido exclusivamente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder cumplir o suplir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza el análisis de fondo del segundo aspecto denunciado en el presente recurso (falta de motivación), ni acudiendo a los supuestos de flexibilización