Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

4) Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en


En cuanto al elemento típico del art. 132 del CP, relativo a que “esté destinada a cometer delitos”, es normativo del tipo en cuanto a la comprensión de la “asociación” típica, que precisamente exige que éste sea necesariamente el objeto de la agrupación de más de cuatro personas, esto es “cometer delitos”. Por tanto, el propósito debe ser objetivo y no subjetivo. Con relación a ello, no resulta posible que el Tribunal de alzada señale que su persona, supuestamente pretendió impedir el ejercicio de funciones presidenciales y de derechos de los hermanos campesinos, y eso no sea una típica Sedición cuando en rigor, por ese delito, fue plenamente absuelto.

Señala el recurrente, que en este agravio se reclamó no solamente la interpretación de “asociación”, hecha ilegalmente por el Tribunal de grado, sino la absoluta inexistencia del elemento subjetivo, no solo causal, sino final de querer cometer delitos, en un ámbito “volitivo y cognitivo”, esto es, que haya querido integrar una agrupación destinada a cometer delitos, que jamás lo fue y que ambos Tribunales le dan por inexistentes como elementos configuradores del tipo. Ello demuestra que el Tribunal de alzada, al omitir pronunciarse sobre un propósito subjetivo en la concreción del tipo penal, Asociación Delictuosa, deja “coja” nuevamente la reclamación hecha en apelación, convalidando el agravio; y finalmente, la errónea calificación del hecho se evidencia aún más cuando omite señalar que la supuesta Asociación Delictuosa, carece de un elemento exigido en los términos del tipo penal, el cual es su durabilidad, lo que diferencia al delito de otros actos de preparación y organización. Invoca el Auto Supremo 184/2011 de 30 de junio, que desarrollaría el delito de Asociación Delictuosa, de cuya interpretación, en contraposición con el caso presente, se tiene que el Tribunal de Sentencia, como el Tribunal de apelación, lejos de asegurar la existencia dolosa de un “acuerdo de voluntades”, se conformaron con una simple configuración de comité Interdisciplinario como una entidad per sé delictiva o destinada a cometer delitos, sin que se hubiera verificado en la conducta individual del justiciable, una voluntad y acuerdo previo para cometer delitos.

4) Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en errónea aplicación del art. 294 del CP, relativo al delito de Coacción, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia evitó pronunciarse en el marco de la acusación, sobre dicho tipo penal y sobre los hechos, es decir que su persona junto con otros, hubiera tenido una posición de garante y con tal omisión de un especial deber de cuidado, habría causado el resultado, esto es, por no haberlo evitado