Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra,


Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra, la cual modificó los términos de las acusaciones formuladas, vulnerando con ello su derecho a la defensa y provocando un defecto absoluto, dado que por su parte, se defendió de la omisión acusada y no así por una acción conjunta, como ilegalmente dispuso la Sentencia convalidada en alzada, dado que lejos de abordar la problemática desde una distinción conceptual de los hechos y del derecho aplicable, prefirió camuflar el defecto absoluto, haciendo creer que se habría tratado de una simple mutación de orden jurídico en la modalidad de participación, cuando del contraste entre la acusación y la Sentencia, se ve que cada figura penal tiene un sentido completamente divergente y contradictorio a lo estimado en la Sentencia, denotando incongruencia entre la acusación y el fallo de mérito, desde la modalidad de participación prevista por el art. 20 del CP, hasta la modalidad de la acción omisiva impropia del art. 13 bis del citado compilado. Y como consecuencia del reclamo de la defensa, se intentó justificar el cambio producido por la Sentencia de comisión por omisión a coautoría, mutando hechos a conductas jamás acusadas, llegando al extremo de hacerle una sindicación adicional que señala: “…en relación al delito de coacción la conducta inicial demostrada por el hoy impugnante se halla íntimamente ligada con su conducta posterior también desplegada por éste y que configuró ilícito previsto por el art. 294 del CP; efectivizado por el hoy impugnante en la forma prevista por el art. 20 del CP, a través de grupos de choque previamente organizados y solventados por su persona, como titular de la Universidad…” (sic)