Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Finalmente, en el motivo décimo cuarto, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera


Ahora bien, al margen de lo señalado precedentemente, se evidencia que la impugnante vinculó igualmente los antecedentes del hecho, generadores del recurso, con defectos absolutos contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, demostrando como dichas actuaciones hubieran restringido el ejercicio de sus derechos al debido proceso y a la impugnación vía adhesión, lo que a decir, de la recurrente, limitó su derecho su derecho a la defensa. Demostrando con ello, el presunto resultado dañoso. Por lo que, el presente motivo deviene en admisible por flexibilización.

Finalmente, en el motivo décimo cuarto, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera incrementado el tiempo de la pena de seis años a siete años y medio, sin una debida fundamentación que permita verificar el cumplimiento de los parámetros exigidos por los arts. 37 al 40 del CP, para la fijación de la pena; tomando en cuenta únicamente la gravedad del hecho y el daño causado y no así las demás circunstancias detalladas en las precitadas normativas; señalando que dicha actuación contradijo lo estimado por los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero y 114/2006 de 20 de abril, casos en los cuales, se habría determinado que a tiempo de fijar la pena no se puede soslayar lo establecido por dichos artículos y la falta de fundamentación sobre la imposición de la pena provoca defecto de fundamentación, y en el caso concreto, además vulneró el debido proceso y su derecho a la libertad personal, al incrementar de manera ilegal la pena impuesta en su contra. Extremos que determinan el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse otorgado los insumos necesarios, como son los antecedentes que demuestran la presunta actuación ilegal de los Vocales, así como su contradicción con la doctrina legal contenida en los precitados Autos Supremos, por lo cual, el presente motivo deviene en admisible