Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció


En el noveno motivo refiere el recurrente que la sentencia desconoció el principio Non bis in ídem establecido en el art. 4 del CPP, puesto que no obstante haber hecho conocer durante la audiencia de juicio, que su persona fue denunciada por Víctor Cutipa por la supuesta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y otros, y condenado por ese hecho acaecido el 24 de mayo de 2008, el Tribunal procedió a condenarlo nuevamente por el mismo hecho; extremo convalidado por el Auto de Vista que le señaló que no resulta evidente la infracción a la prohibición del non bis in ídem, dado que en el caso, no concurren ni la identidad de hechos y tampoco de sujetos y causa, determinación que a decir del recurrente, viola el principio citado, sobre el particular, se evidencia que si bien el recurrente expuso los antecedentes de su denuncia; sin embargo, no invocó precedente legal alguno; por lo tanto, lógicamente tampoco precisó contradicción de éste con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP.

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció vulneración del debido proceso y del principio non bis in ídem; sin embargo, no hizo la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo tales derechos hubieran sido violados y menos el resultado dañoso emergente de dicha violación y que ello implique algún defecto absoluto no susceptible de convalidación; omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder cumplir o suplir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza el presente recurso, aun acudiendo a los supuestos de flexibilización. Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala no puede abrir su competencia para ingresar al análisis de fondo de lo demandado, respecto del agravio denunciado