Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Alega que los miembros del Tribunal de apelación, también señalan que es una facultad del


Si bien, dicha prueba fue presentada de manera escrita y bajo soporte de un papel, se debe recordar que para alcanzar a ser pericial, se siguió un procedimiento técnico y jurídico que culminó en un informe o dictamen pericial, y por tanto, debe ser considerada como tal, aunque hubiera sido ofrecida como prueba documental y el hecho que se encuentre plasmada en documentos escritos no la convierte en documental, pues es la única forma permitida por la legislación; sin embargo, el infundado argumento de que no es una prueba pericial sino documental, no da respuesta a las severas infracciones al procedimiento, es obvio que todo trabajo pericial termina plasmado en un documento, pero no por ello, no debe cumplir las reglas contempladas en el procedimiento penal; ese proceder violó lo preceptuado por el art. 210 del CPP e incumplió el Instructivo de la Fiscalía 341/2006 de 5 de septiembre, que dispone que cuando el éxito de un proceso dependa de una pericial o la necesidad de un anticipo de prueba, se debe cuidar el cumplimiento de las formalidades legales que ésta sea válida. Lo cual en el caso no ocurrió, pues nunca se le notificó con el nombramiento de perito, lesionando su derecho a la defensa; cuando lo que correspondía era excluir la prueba cuestionada, adolecer de nulidad.

Alega que los miembros del Tribunal de apelación, también señalan que es una facultad del Fiscal, solicitar informes a distintas instituciones que tendrían en su poder, documentación referente al hecho que se investiga y a simple requerimiento fiscal, deben remitir dichos informes; sin embargo, no por ello, se trataría de prueba pericial, ya que es un informe realizado por una institución que dentro de sus registros tenía la información requerida (MP-20), lo cual hace entender, que para la instancia de alzada, los funcionarios del Instituto Andrés Gautier no serían peritos, sino simplemente funcionarios que cumplen una tarea; lo que no es evidente, tanto que el propio Ministerio Público señaló que la prueba signada como MP-20 se trata de peritajes psicológicos sobre los hechos ocurridos en 24 de mayo de 2008; no pudiéndose señalar de manera tan ligera que se trata de informes cuando el contenido de los mismos son de conocimiento especial; por tanto, cumplen la función de pericia y su objetivo es aportar conocimientos técnicos que pueden ser necesarios para su correcta apreciación; con la cual, omiten dar respuesta a las severas infracciones al procedimiento