Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el segundo motivo denuncia la inobservancia de la ley penal sustantiva, relativa al art


En el segundo motivo denuncia la inobservancia de la ley penal sustantiva, relativa al art. 13 bis del CP, bajo el argumento que el pliego acusatorio con relación a su persona denuncia que hubiera perpetrado los delitos de Sedición, Instigación Pública a Delinquir, Lesiones Graves y Leves, Coacción, Amenazas y Privación de Libertad, bajo la modalidad prevista en el art. 13 bis del CP, es decir, comisión por omisión en dichos tipos penales; sin embargo, luego el Tribunal de Sentencia, falsea dicha información, afirmando que la acusación le sindicó en grado de participación criminal de autoría a título de comisión por omisión, aclarando que jamás la defensa sugirió que la comisión por omisión sea una forma de participación criminal. Por tanto, con relación a los delitos de Sedición, Lesiones Graves y Leves y Coacción, el Tribunal debió hacer el juicio de tipicidad bajo la modalidad comisiva de Comisión por Omisión, tal como fueron acusados y no pretender subsanar la ilícita acusación; omisión que dio lugar a que el Auto de Vista pretenda mezclar ambos institutos como son la autoría y participación con la modalidad comisiva, convalidando una Sentencia ilegal dictada al margen de la acusación, inobservancia que acarreó vulneración al debido proceso y a la defensa provocando defecto absoluto al haber convalidado la ilegal Sentencia. Al respecto se tiene que el recurrente no invocó precedente legal alguno y menos cumplió con la labor de contrastación de las actuaciones que considera ilegales de parte de los Vocales con esa doctrina; inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, y si bien denuncia defectos absolutos vinculados a los hechos denunciados como vulneradores del debido proceso y la defensa, no cumple con los demás presupuestos de flexibilización al no precisar expresamente la forma en la cual los derechos denunciados fueron violados y menos el resultado dañoso emergente de dicho defecto, lo que acarrea la inadmisión del presente motivo