Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Con relación a ello, se evidencia que si bien el recurrente explicó adecuadamente los motivos


En el segundo motivo, reclama el recurrente, convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento de lo preceptuado por el art. 24 del CP, dado que hubiera solicitado al Tribunal de alzada la que la Sentencia individualice su responsabilidad de acuerdo a su grado de participación; dado que el fallo de mérito le hubiera comunicado su culpabilidad por las acciones desplegadas por otros acusados sin describir ninguna acción de su parte, omitiendo subsumir su conducta a los delitos condenados; a lo cual, el Auto de Vista le habría señalado que su persona participó de manera conjunta, quedando evidenciado el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 24 del CP y por ende se incurrió en defecto absoluto al haberse lesionado el debido proceso en su dimensión a ser juzgado conforme a las leyes vigentes.

Con relación a ello, se evidencia que si bien el recurrente explicó adecuadamente los motivos de su denuncia, generadores del presente recurso, no invocó ningún Auto Supremo ni se refirió a su doctrina legal y menos cumplió con la obligación de precisión de contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado; empero, se constata que en el presente motivo, el recurrente también denunció la presencia de defectos absolutos por vulneración del debido proceso en su dimensión a ser juzgado conforme a las leyes vigentes, por inobservancia de lo dispuesto por el art. 24 del CP, vinculando la explicada lesión ocasionada por el Tribunal de alzada en sentido que su fallo utilizó los mismos argumentos empleados por la Sentencia de mérito para concluir, que su persona participó de manera conjunta en los hechos denunciados, sin explicar las razones de dicha afirmación como resultado dañoso, cumpliendo con los supuestos para la admisibilidad del presente recurso vía excepcional; por lo tanto, el motivo ahora analizado resulta admisible