Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

2) Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto


2) Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto por el art. 24 del CP, estableciendo como normas habilitantes al presente motivo, los arts. 407 y 370 inc. 1) ambos del CPP; bajo el argumento que ante su reclamo en apelación restringida, sobre el hecho de que la Sentencia le comunicó su culpabilidad por acciones desplegadas por otros acusados; puesto que, con relación a su persona sólo se sostuvo que se la vio por la zona de “El Abra” sin describir ninguna acción desplegada por su parte; y pese a ello, el Auto de Vista le respondió que no resultaba aplicable el art. 24 del CP, sino los arts. 20 y 22 del mismo cuerpo legal, ya que su persona no sólo instigó sino que participó como coautora, realizando el hecho por sí sola, y en otros casos, a través de grupos de choque; cuando lo que se había solicitado, era que se pronuncie sobre la inobservancia de la norma contenida en el art. 24 del CP, concluyendo la aplicación del art. 22 del CP, que no fue considerado en la Sentencia, lo que resulta por tanto, una oficiosa inclusión, al igual que la autoría mediata que fue desechada por el Tribunal de Sentencia