Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el sexto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso


El quinto motivo relativo a la denuncia de violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia, de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, a la cual, el Tribunal de alzada, sin verificar si su actuar fue reprochable penalmente y si fue individualizada en el fallo de mérito, habría afirmado que su participación fue probada por haberse hecho presente en la zona de El Abra, lo cual es falso, pero aún si fuera cierto, de ninguna manera esa presencia acreditaría una acción desplegada por su parte que implique la comisión de delito alguno. Por lo señalado, se tiene que los Vocales no señalaron en qué foja consta la acreditación colectiva de su participación, además de ello, añadieron que su persona es autora en la modalidad comisiva prevista por el art. 20 del CP, cuando este extremo jamás se debatió en el juicio oral ni se consideró en la Sentencia.

Se tiene que la recurrente incumplió con la cita del precedente legal y su demostración de contradicción con los argumentos contenidos en el Auto de Vista, inobservando los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien, denuncia violación del debido proceso; sin embargo, éste al igual que las normas habilitantes tienen injerencia exclusiva con el recurso de apelación restringida, lo cual denota, que en cuanto a los presupuestos de flexibilización, tan solo se explicó de manera sintética los antecedentes relativos al Auto de Vista; empero, se omitió demostrar los demás requisitos; es decir, no se vincula adecuadamente los antecedentes denunciados como agraviadores con los defectos absolutos, y menos se señala el resultado dañoso como consecuencia del supuesto defecto; lo que se traduce en la inconcurrencia de los supuestos de flexibilización.

En el sexto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso de apelación restringida, la recurrente adjuntó las pruebas MP-D 20 y MP-D 49, con el único objetivo de que el Tribunal de alzada analice si las autoridades jurisdiccionales a cargo del juicio, incurrieron en defectuosa valoración de la prueba a tiempo de condenarla por el delito de Lesiones Graves; sin embargo, obtuvieron como respuesta que en alzada no se puede revalorizar pruebas, evadiendo ingresar a resolver sobre el fondo de lo demandado, extremos que denotan el cumplimiento efectivo en la identificación precisa del agravio y su contradicción con el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de 2006 invocado, cuya doctrina estaría referida a la obligatoriedad de consideración de pruebas presentadas dentro del trámite de la apelación. Por lo que, corresponde la admisión del presente motivo por cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP