Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio


Además de lo manifestado, señala que los Vocales adicionaron una cuestión importante que no se había debatido en juicio ni expuesto en la Sentencia, y es la afirmación de que su persona es autora en la modalidad comisiva prevista también por el art. 20 del CP de coautoría, por haber tenido el dominio del curso de los hechos; afirmación importante, dado que la Sentencia desechó la posibilidad de autoría mediata, también la comisión por omisión y se sustentó en la coautoría sin mayor explicación sobre su participación.

Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio funcional del hecho, pero para ello se debe ejecutar conjuntamente el mismo y tener su codominio, lo que implica que sin la participación de uno de los coautores no se puede ejecutar el hecho; y en el caso, el Auto de alzada no explicó de qué manera su persona hubiera tenido codominio del hecho y de qué manera hubiese tenido la posibilidad de cortar el cauce de los sucesos, es decir, la potestad de interrumpir la ejecución del supuesto hecho delictivo; como tampoco se explicó cuál es el aporte objetivo de su persona que se subsuma en los delitos de Lesiones Graves y Asociación Delictuosa; pese a ello, se le impone una sanción sin que su actuar tenga reproche penal, en base a las acciones desplegadas por otras personas, es decir, por el resultado y no por su culpabilidad