Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

11) Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración


11) Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración de la prueba PDOJB-AN-2 CD color rojo con fotografías a color, que lleva el título “Sucre, cuna de la libertad guardián de la legalidad y la democracia”, respecto de la cual, la Sentencia inicialmente sostuvo que no le dará valor alguno; sin embargo, de forma contradictoria más adelante en la página 81 recurrió a la misma para acreditar la asistencia de personas naturales en un cabildo, y con ello configuró el delito de Asociación Delictuosa. Ahora bien, pese a que el Auto de Vista, advirtió y confesó expresamente aquel defecto, admitiendo la existencia de una evidente contradicción en la Sentencia, señaló que ésta era insustancial; lo cual no es evidente, ya que el Tribunal de Sentencia en base a esa prueba determinó su supuesta participación en el delito de Asociación Delictuosa; y por tanto, no fue mera mención ni accesoria, pues no fue sólo mencionada al momento de efectuar el juicio de tipicidad, tal como sostiene el Tribunal de alzada, sino fue utilizada para dar por acreditado un hecho específico que dio lugar a su condena por el precitado delito. Además de haber sido usada para desvirtuar un elemento fáctico de su defensa, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación por fundamentación probatoria contradictoria, en vulneración de lo preceptuado por el art. 124 del CPP y con ello, el debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, no siendo posible que una Sentencia que debería ser coherente y fundamentada, contenga semejantes contradicciones y mucho menos es admisible que el Tribunal de apelación confiese la contradicción pero convalide el defecto con su argumento absolutamente falso a la luz de lo razonado por el Ad quo