De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 004/2016 de 2 de marzo (fs. 8327 a 8396 “e” vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Jaime Barrón Poveda, Jhon Clive Cava Chávez, Sabina Cuéllar Leaños, Luis Fidel Herrera Ressini, Aydee Nava Andrade, Epifania Donata Terrazas Mostacedo, Jamill Pillco Calvimontes, coautores de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejaciones y Torturas, tipificados y sancionados por los arts. 132, 271, 294 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad y siendo absueltos del delito de Sedición. A Iván Álvaro Ríos Escalier y Franz Quispe Fernández, coautores de los delitos de Asociación Delictuosa, Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejaciones y Torturas, sancionados por los arts. 132, 211, 271 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad y absueltos de los delitos, el primero de Asociación Delictuosa y el segundo del citado delito y Tentativa de Homicidio. A Juan Carlos Zambrana Daza y Cristhian Jaime Flores Vedia, coautores de los delitos de Lesiones Graves, Coacción Agravada y Vejaciones y Torturas, sancionados por los arts. 271, 294 y 295 del CP, imponiendo la pena de seis años, tres meses y tres días de privación de libertad, el segundo de los mencionados fue absuelto de los delitos de Sedición y Asociación Delictuosa. A Juan Antonio Jesús Mendoza, coautor de los delitos de Asociación Delictuosa, Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejámenes y Torturas, sancionados por los arts. 132, 211, 271 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad. A Flavio Huallpa Flores coautor del delito de Coacción Agravada sancionado por el art. 294 del CP, imponiendo una sanción de tres años de privación de libertad. A Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada absuelto del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc.; por otro lado, la Resolución 22/2012 de 24 de marzo, complemento lo solicitado por los imputados (fs. 8592 y vta.).
b) Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida con sus respectivos memoriales de subsanación, los siguientes sujetos procesales: Hugo Sergio Velásquez Marín, apoderado legal de los acusadores particulares Esteban Paco Vela, Lucía Choque, Eloy Paniagua Pérez, Juana Sullka Estrada de Quespi, Ángel Ballejos Ramos, Félix Fernández Tica, Cayetana Serrano, Feliciano Porcel de Rivera, Juan Ramírez, Valerio Cayhuara Calle, Jacinto Ticona Calle, Casto Velásquez, Teodora Zárate Yucra, Trifonia Vargas Calderón, Domingo Flores, Benita Porcel Levito de Bautista, Sabino Cutipa Sacaca, Leonor Sonabi Araoz y otras víctimas (fs. 8702 a 8733 y 10146 a 10151); el Ministerio Público (8735 a 8750 y 10134 a 10137); el acusador particular Ángel Ballejos Ramos (8759 a 8775 vta. y 10130 a 10132); y los imputados, Epifania Donata Terrazas Mostacedo (fs. 8862 a 8908 y 10225 a 10228); Savina Cuéllar Leaños (fs. 8911 a 8955 y 10220 a 10223); Juan Carlos Zambrana Daza (fs. 8958 a 8987 y 10213 a 10214 vta.); Jamill Pillco Calvimontes (fs. 8990 a 9029 y 10249 a 10252); Franz Quispe Fernández (fs. 9032 a 9085 y 10216 a 10218 vta.); -Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier- éstos de manera conjunta (fs. 9088 a 9190 y 10153 a 10211 vta.); Luis Jaime Barrón Poveda (fs. 9193 a 9231 y 10239 a 10247); y, Aydee Nava Andrade (fs. 9234 a 9263 vta. y 10230 a 10237 vta.). Asimismo, los imputados Jamill Pillco Calvimontes (fs. 9909 a 9930), Savina Cuéllar Leaños (fs. 9932 a 9953), Epifania Donata Terrazas Mostacedo (fs. 9955 a 9974), Luis Jaime Barrón Poveda (fs. 9976 a 9979 vta.), mediante memoriales presentados ante el Tribunal de Sentencia, se adhirieron a los fundamentos del recurso de apelación restringida planteado por Franz Quispe Fernández; y, -Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier- (fs. 9982 a 10020) se adhirieron a los fundamentos expuestos en las apelaciones restringidas planteadas por los otros coimputados
- Por memoriales presentados: el primero el 28 de noviembre de 2016, el segundo, tercero, cuarto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- 2
- 3
- d) Notificados los recurrentes con el Auto de Complementación 378/016 al Auto de Vista 369/2016,
- Recurso de Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio
- 1) Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido
- 2) Se vulneró el derecho a la defensa en su componente de obtener la valoración
- 3) Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada
- 1) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso en su elemento a
- Agrega que ese fue uno de sus reclamos realizados en apelación, que fue declarado improcedente
- Aclara que, el Tribunal de juicio la imputó por una conducta asumida por los otros
- A más de lo expuesto, arguye igualmente que la fundamentación otorgada por el Tribunal de
- 2) Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia omitió individualizar la
- 3) Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la
- Al margen de lo señalado, a la reunión de 19 de mayo de 2008, celebrada
- Por lo señalado, alega que la Sentencia, para condenarla por el delito de Asociación Delictuosa
- Continúa señalando que la acusación refiere que en las reuniones del 19 y 20 de
- Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1)
- 5) Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio
- Señala que las pruebas en análisis determina una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, a
- Ante dicha denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada, en vez
- Por otra parte, alega que con relación a sus testigos de descargo Celso Vedia y
- 8) Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta
- Añade que la detención domiciliaria implica una supresión del derecho a la libertad, que no
- 9) Finalmente, en el noveno motivo relata la recurrente, que se convalidó la Sentencia defectuosa
- Agrega la recurrente, que dicha violación fue denunciada en apelación restringida, mereciendo como respuesta que
- Recurso de Epifania Donata Terrazas Mostacedo
- 1) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso y principio de congruencia
- Añade que dichos aspectos fueron denunciados en alzada, instancia en la que se declaró la
- 2) Reclama convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el
- 3) Señala que junto al memorial del recurso de apelación, concretamente en el otrosí segundo,
- Alega que la falta de motivación del Tribunal de alzada es evidente, dado que no
- 4) Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva
- 5) Demanda por convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del
- Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1
- 6) Denuncia que el Auto de Vista violó el debido proceso al convalidar la Sentencia
- Además de lo señalado, la Sentencia refirió que dicha determinación se hubiera asumido anteriormente, pero
- 7) Denuncia convalidación de violación del debido proceso y el derecho a la libertad por
- 8) Reclama que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el
- Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó
- Añade que tal como se advierte de la interpretación de la jurisprudencia constitucional, la citación
- 9)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida es que los Vocales revisen
- 10)Alega que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y su derecho
- 11)Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real, sostiene
- En conclusión, el Tribunal de alzada como argumento de su fallo, señaló que por el
- 12) Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se
- Recurso de Franz Quispe Fernández
- 1) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso por violación del principio
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad
- Alega que en el caso de autos, los Vocales se apartaron de la ley al
- 4) Denuncia convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de
- 5) Demanda de convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del
- Agrega que con relación al delito de Lesiones Graves, la Sentencia lo ubica en los
- 6) Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados
- Si su persona no estuvo presente en la reunión de 19 de mayo de 2008,
- 7) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a
- Afirma que lo que se solicitó en su recurso de apelación restringida es que los
- Además de ello, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- 8) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la
- Alega que los miembros del Tribunal de apelación, también señalan que es una facultad del
- 9) Alega convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa por
- Por lo tanto, habiéndose demostrado que ambas pruebas fueron obtenidas mediante procedimientos ilícitos, son vulneratorias
- 10) Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real,
- 11) Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecen la razón por la cual, se
- 3) Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del
- Agrega que la propia Sentencia lo ubica en los hechos sucedidos en El Abra y
- Señala que las pruebas en análisis determinan una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, y
- 5)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida fue, que los Vocales revisen
- Además de lo cual, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
- Arguye el recurrente, que otro hecho nuevo contenido en la Sentencia y que no se
- 2) Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por
- Agrega que si bien, la culpabilidad es responder por una acción con entidad penal, respecto
- 4) Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia
- Y en el caso, la Sentencia lo único que hace es señalar una supuesta planificación
- Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que
- 6) Denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados
- 7) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad
- 8) Denuncia la convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho
- 9) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso por el Auto de Vista, que
- 10) Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia
- Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada explicar a profundidad las razones por las
- Recurso de Aydee Nava Andrade
- 1) Denuncia que en el recurso de apelación restringida reclamó que se le sindicó de
- Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los
- Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo
- 3) Señala que fue objeto de una ilegal condena, por supuestamente haber formado parte de
- Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto
- 4) Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente
- Por tanto, alega que para la subsunción de hechos, no existió material fáctico alguno que
- De lo señalado, advierte que el Tribunal de alzada incurrió en una conclusión abiertamente falsa,
- 5) Alega que entre otros motivos, reclamó en apelación la falta de uno de los
- Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada
- De otro lado, sostiene que en ninguna parte del Auto de Vista, se respondió a
- 6) Señala que al margen del reclamo precedente, para sustentar la ilegalidad cometida en la
- Agrega que asimismo reclamó que las declaraciones de Amado Emil Arias López, Heidy Tatiana Terrazas,
- 8) Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia,
- Arguye que en el marco de la pertinencia y utilidad de dicha prueba, denunció que
- 9) Alega que junto a otros coacusados, fue objeto de detención domiciliaria desde finales del
- 10) Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo
- 11) Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración
- Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el
- Alega que a todos los imputados se les impuso exactamente la misma sanción, hecho que
- Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de
- 14) Señala que ante las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público y las víctimas,
- Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
- 1) Denuncia que conforme señaló en su apelación restringida, tanto la acusación fiscal como la
- Agrega que posteriormente, la misma acusación describe cómo un grupo de personas hubieran realizado una
- Arguye que esa relación de hechos, dio lugar a que la conducta antijurídica reprochable se
- Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra,
- De ahí que se evidencia la existencia de incongruencia externa, en cuanto al presente agravio;
- 2) Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de Sentencia con inobservancia de la Ley Penal
- 3) Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de la Sentencia, basada en la errónea aplicación
- De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado
- 4) Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en
- Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad
- De lo referido se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, lejos de ingresar al
- En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se requiere el dolo en el agente,
- 5) Reclama convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa
- Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que
- De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los
- 6) Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto
- 7) Reclama que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, denunció defectos absolutos
- Respecto a los defectos de la Sentencia contenidos en los apartados “10
- En síntesis, se tiene una decisión de alzada que no analiza cada decisión impugnada y
- 8) Reclama violación del debido proceso por incongruencia externa y negación de tutela judicial efectiva
- De la misma forma en el acápite “10
- 9) Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se establece que el 22 de noviembre de 2016, fueron
- V
- En el segundo de los motivos denunciados, se alega la vulneración del derecho a la
- En el tercer motivo, alegan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del tercer motivo, en cuanto a los
- Finalmente, resulta necesario hacer notar a los recurrentes, que si bien se invocaron otros Autos
- Con relación a los Autos Supremos 316 de 29 de septiembre de 2008, 140 de
- V.2. Recurso de Savina Cuéllar Leaños
- Resulta necesario aclarar que quien recurre de casación, está obligado a motivar en términos claros
- En cuanto al segundo de los aspectos comprendido en el primer motivo, no se encuentra
- Además de lo señalado, es posible advertir que en la parte introductoria del presente motivo,
- Finalmente, se debe aclarar que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado
- En el tercer motivo se reclama que ante la denuncia de que la Sentencia la
- Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente denunció igualmente vulneración del
- Sobre el cuarto motivo, referido que el Auto de Vista hubiera convalidado la violación del
- Debe añadirse que al igual que en los casos anteriores, se tiene que denuncia violación
- En el sexto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
- Se aclara que la jurisprudencia desarrollada por la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, invocada
- En el octavo motivo la recurrente indica, que ante su denuncia en alzada sobre la
- De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente, se tiene, que las
- En el noveno motivo, relata la recurrente que se convalidó la Sentencia defectuosa por violación
- V.3. Recurso de Epifania Terrazas Mostacedo
- En el primer motivo denunciado, alega la recurrente que el Auto de Vista convalidó una
- En el segundo motivo, reclama la recurrente, convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento
- En el tercer motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
- Ahora bien, se tiene que la recurrente de igual forma, denuncia violación del debido proceso
- El quinto motivo relativo a la denuncia de violación del debido proceso por el supuesto
- En el sexto motivo la recurrente que denunció que la Sentencia la condenó por Asociación
- De lo relatado, se evidencia que si bien la recurrente explicó los motivos de su
- Debe añadirse que, la recurrente denunció igualmente vulneración del debido proceso por convalidar la Sentencia,
- En el séptimo motivo la recurrente indica, que ante su denuncia en alzada sobre la
- Sobre el octavo motivo referido a que el Auto de Vista hubiera convalidado la Sentencia
- No obstante ello, también es posible detectar en este motivo, que se denunció expresamente que
- En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por la parte impugnante, pues
- En el décimo motivo, relata la recurrente que se convalidó la Sentencia defectuosa por violación
- Con relación a lo señalado, se evidencia que la impugnante, no invocó ninguna doctrina legal
- A más de lo expresado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- En el décimo segundo motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se
- V.4. Recurso de Franz Quispe Fernández
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Auto de Vista convalidó una
- También se constata que en el presente motivo, el impugnante denunció la vulneración del debido
- Ahora bien, se tiene que el recurrente de igual forma, denuncia la violación del debido
- Se tiene que el recurrente incumplió con la cita del precedente legal y precisar la
- En el sexto motivo se reclama que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada
- De lo relatado, se evidencia que si bien el recurrente explicó mediamente los motivos de
- Asimismo, es posible advertir que se denunció la vulneración del debido proceso por convalidar la
- En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por el recurrente, pues si
- En el octavo motivo referido a que durante la audiencia de juicio, el recurrente interpuso
- Sobre el noveno motivo en el cual, se demandó convalidación de violación del debido proceso
- En el décimo primer motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se
- V.5. Recurso de Juan Carlos Zambrana Daza
- Cabe aclarar que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado en el
- Con relación a ello, se evidencia que si bien el recurrente explicó adecuadamente los motivos
- En el tercer motivo se denuncia la violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento
- Señala además que la Sentencia lo ubicó en los hechos sucedidos en “El Abra”, y
- En este motivo, el recurrente incumplió con la cita del precedente legal omitiendo por lo
- En el cuarto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
- V.6. Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
- En el primer motivo denunciado, alega el recurrente que el Auto de Vista convalidó una
- Además es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció vulneración del
- Además se constata que el recurrente, de manera aislada, en la parte final de su
- En el quinto motivo el recurrente denuncia la violación del debido proceso por el supuesto
- Sobre el particular, se tiene que el recurrente incumplió con la cita del precedente legal
- De lo relatado, se evidencia que si bien el recurrente explicó los motivos de su
- De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente denuncia la vulneración del
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- V.7. Recurso de Aydee Nava Andrade
- Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- En el segundo motivo, se reclama que no obstante habérsela acusado por la presunta comisión
- En este motivo se evidencia que la recurrente, demostró el probable agravio de su denuncia,
- En el cuarto motivo refiere la recurrente que no obstante habérsela acusado por no evitar
- En este planteamiento, se denota que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, como tampoco
- Por otra parte, corresponde señalar, que si bien, la impugnante denuncia vulneración de su derecho
- Sobre el quinto motivo, en el que se reclama la falta de uno de los
- El séptimo motivo alega la recurrente que reclamó por una supuesta incompleta valoración de prueba,
- Se denota que la recurrente no cumplió con la invocación de doctrina legal alguna que
- En el noveno motivo denuncia la recurrente que viene cumpliendo detención domiciliaria desde finales del
- Además se constata que si bien la recurrente denunció presencia de defecto absoluto por vulneración
- El décimo primer motivo denunciado se refiere a la supuesta contradicción en la que hubiera
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo precedentemente
- En el décimo tercer motivo, se denuncia el rechazo ilegal de parte del Tribunal de
- Finalmente, en el motivo décimo cuarto, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera
- V.8. Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
- En el primer motivo denuncia el recurrente que en la acusación se señaló que su
- En el segundo motivo denuncia la inobservancia de la ley penal sustantiva, relativa al art
- En el tercer motivo denuncia defecto absoluto en el Auto de Vista por haber convalidado
- Por lo que, ante la ausencia de precedente contradictorio legal, que permita a este Tribunal,
- En el sexto motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia ilegal
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo analizado, puesto que detalla expresamente cuáles son
- En el séptimo motivo alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida,
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc
- No ocurre lo mismo respecto a lo denunciado en el inc
- En el octavo motivo se denuncia la violación del debido proceso por incongruencia externa y
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este octavo motivo,
- Por lo demás, los incs
- En el noveno motivo se denuncia que el Tribunal de alzada incrementó la pena impuesta
- Con referencia al Auto Supremo 8/2013 de 22 de abril, también invocado en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 8) Luis Jaime Barrón Poveda en los motivos primero, tercero, sexto, séptimo inc
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
