Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el sexto motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia ilegal


En el quinto motivo se denuncia una supuesta convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación del art. 271 del CP referido al delito de Lesiones Graves, bajo el argumento que se lo hubiera acusado por no haber evitado las lesiones y agresiones que sufrieron los campesinos el 24 de mayo de 2008, y pese a que dichas agresiones nunca hubieran sido definidas (personas lesionadas, tiempo de impedimento laboral, tipo de lesión, índole de lesión), se señaló que las habría cometido en grado de participación criminal de autoría a título de comisión por omisión; por tanto, no existió material fáctico en la acusación para la subsunción de hechos, labor que por las razones anotadas, hubiera sido omitida por el Tribunal de Sentencia, y ante su denuncia en apelación, la Sala Penal, convalidando dicha omisión a ciegas, sostuvo que se hubiera determinado con claridad en la Sentencia, cuál fue su conducta activa ejercitada en los hechos sindicados, como es el haber enviado grupos de choque con conocimiento de causa y con dolo; dando por válidas las afirmaciones del fallo de mérito pese a su inexistencia en la acusación, y sin revisar las pruebas que nunca llegaron a conocimiento de alzada; concluyendo que las lesiones psicológicas de las víctimas, aún persisten luego de dos años, sin ningún juicio de actividad o acción penal vinculada a su personal en base a las pruebas MP-49 y MP-20 ilegales que no prueban el impedimento laboral, al no ser idóneas, como sería un certificado médico forense.

A más de las razones explicadas por el recurrente, que supuestamente le causaría agravio, invocó el Auto Supremo 383/2013 de 31 de diciembre, que concluyó al igual que en un caso analizado en el motivo anterior, con una resolución de infundado; por lo tanto, en virtud a las razones anotadas en el parágrafo precedente, no pueden contrastarse las actuaciones denunciadas de ilegales, con lo desarrollado en el Auto Supremo citado; puesto que, éste no generó doctrina legal alguna. En consecuencia, al haberse incumplido lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo resulta inadmisible. A más de que se cometió la misma insuficiencia argumentativa anterior, en cuanto a los presupuestos de flexibilización, al haberse señalado únicamente en la titulación del motivo “convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal”; empero, la parte recurrente, omitió señalar algún derecho fundamental y/o garantía constitucional vulnerados; y por ende, tampoco preciso la forma de cómo hubiera sido restringido ni el resultado dañoso emergente del defecto aludido, inviabilizando definitivamente el ingreso al fondo del presente motivo.

En el sexto motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia ilegal basada en defecto absoluto relativo a valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6 del CPP, puesto que habiendo observado la no valoración conjunta de la prueba detallada en el motivo, además de habérsela cercenado en su contenido, el Auto de Vista evadió su función de control de logicidad de la prueba, bajo el argumento de no tener competencia para revalorizar la misma, evitando ingresar a analizar lo concretamente denunciado, expresando además que su persona no hubiera explicado cual sería la trascendencia en la valoración supuestamente parcial que hubiera hecho cambiar radicalmente el curso de lo decidido; afirmación que el recurrente reputa como falsa, puesto que a su criterio cumplió sobradamente con ello, exponiendo cuál es su contenido, pertinencia y utilidad para la defensa, lo que denuncia como vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo respondido con lo solicitado en inobservancia del art. 124 del CPP, y vulneración al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y finalmente, vulneración de la tutela judicial efectiva. Asimismo invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 286/2013 de 22 de julio, señalando contradicción con el Auto de Vista, dado que a su decir, el Tribunal de apelación omitió su obligación de resolver el recurso formulado de su parte y verificar si el Tribunal de juicio, describió el contenido real de la prueba y si en consecuencia, le asignó el valor correspondiente a los elementos probatorios, cuya omisión se denunció expresamente, al existir elementos que demuestran su conducta antes y al momento de los hechos que no puede ser omitida por el Tribunal ni mucho menos dicho defecto, convalidado a título de intentar de su parte una supuesta “revalorización de la prueba”, extremo que no se pretendió en ningún momento