Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En este motivo se evidencia que la recurrente, demostró el probable agravio de su denuncia,


El tercer motivo se refiere que ante el reclamo de la recurrente en alzada de que no se demostró el elemento de temporalidad a tiempo de condenarla por haber, supuestamente, participado de una asociación destinada a “cometer delitos”, obtuvo como respuesta que en el caso fueron más de cuatro personas, las que se asociaron no solamente para cometer un hecho ilícito concreto en sí, como era evitar la llegada del Presidente y de los campesinos a la ciudad de Sucre, sino también en dicho cometido, utilizar la fuerza contra ellos y contra la policía y los militares; lo que denotaría que el Tribunal de apelación justificó la comisión del tipo penal al haberse dado varios delitos, cuando lo reclamado fue que al margen de los hechos ocurrido el mismo 24 de mayo de 2008, no existe ningún otro hecho que permita concluir que su persona formó parte de una asociación destinada a cometer delitos; es decir, guardó silencio en relación a lo objetivamente reclamado, como fue el elemento de temporalidad; vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva al convalidar su condena por un delito que no encaja en la descripción típica penal de Asociación Delictuosa, lesionado el principio de taxatividad de la ley penal y con ello el debido proceso incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor de lo establecido por el art. 163 inc. 3) del CPP.

En este motivo se evidencia que la recurrente, demostró el probable agravio de su denuncia, y si bien olvidó invocar doctrina legal alguna y cumplir con la obligación de precisar la contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado, denunció la vulneración del debido proceso y de su derecho a una tutela judicial efectiva, así como del principio de taxatividad de la ley penal sustantiva, cumpliendo con la vinculación entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo éstos hubieran violados los principios y derechos precitados, lo que ocasionaría un vicio absoluto y por ende un resultado dañoso, al no haber recibido una respuesta objetiva a lo reclamado; otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el control de fondo de la Resolución de alzada, por lo que, el presente motivo deviene en admisible vía flexibilización