Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el primer motivo denuncia el recurrente que en la acusación se señaló que su


En el primer motivo denuncia el recurrente que en la acusación se señaló que su participación en las reuniones convocadas por su persona para el 19 y 20 de mayo de 2008, donde supuestamente se determinó asumir medidas y acciones para evitar la llegada del Presidente y de los campesinos a la ciudad, así como la conformación de grupos de choque para tomar el Estadio Patria y dejar sin seguridad militar y policial a la ciudad de Sucre y finalmente consumar las agresiones a los campesinos, hubiera sido determinante, aunque jamás se aclaró de qué forma participó en términos de acción penal, y pese a que se lo acusó por comisión por omisión contenida en el art. 13 del CP, posteriormente, modificando los hechos relatados en las acusaciones, la Sentencia lo condenó por autoría y el Auto de Vista impugnado convalidó dichos extremos, violando su derecho a la defensa y provocando un defecto absoluto, puesto que se defendió de la omisión acusada y no así por una acción conjunta, como ilegalmente dispuso la Sentencia convalidada en alzada, mediante el argumento de que se trataba de una simple mutación de orden jurídico en la modalidad de participación, cuando del contraste entre la acusación y la Sentencia se verifica un sentido divergente y contradictorio en las figuras penales, denotando incongruencia externa entre la acusación y el fallo de mérito, convalidado por el Auto de Vista, pues habiendo sido acusado por la supuesta participación pasiva en los delitos de Lesiones Graves y Leves, Coacción, Amenazas y Vejámenes y Torturas, es decir, bajo una modalidad omisiva (impropia), pasó a ser condenado como autor en una supuesta conducta activa o positiva, esto es por comisión, aplicando el principio iuria novit curia, pero no al derecho sino a los hechos; a cuyo efecto, se tiene que el impugnante argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con los precedentes invocados con relación al motivo que se analiza, materializado en la vulneración a la congruencia entre la acusación y el fallo de mérito, convalidada por el Auto de Vista; explicando su contradicción con los Autos Supremos 408/2014-RRC de 21 de agosto y 044/2014-RRC de 20 de febrero -invocados también en apelación restringida- ; cuya doctrina legal se encuentra glosada y se referiría a la congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia; lo que demuestra que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, e implica que el motivo planteado devenga en admisible