Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Además se constata que si bien la recurrente denunció presencia de defecto absoluto por vulneración


En el décimo motivo, alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida reclamó en cuanto a su participación en el delito de Coacción que la Sentencia no estableció fácticamente cual fue su participación causal, puesto que sólo se le atribuye ser la cabeza de la Alcaldía y bajo ese cargo, hubiera participado como coautora de ese delito, argumento que considera insuficiente para involucrarla en el hecho. A lo cual, el Auto de Vista, le señaló que la Sentencia sería “un todo”, soslayando la verificación de lo denunciado, es decir, omitiendo revisar la falta de subsunción fundamentada e individual del tipo penal en su conducta; lo que implica a su decir defecto absoluto, y por ende, vulneración del debido proceso y de lo establecido por el art. 124 del CPP, al respecto si bien se cumple con la exposición de las actuaciones de los Vocales que supuestamente causaron agravio a la recurrente, no se invoca Auto Supremo alguno que contenga doctrina legal que hubiera sido contradicha por la Sala Penal a tiempo de resolver el motivo apelado, lo que impide a este Tribunal cumplir con su función de unificar la jurisprudencia.

Además se constata que si bien la recurrente denunció presencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación contenida en el art. 124 del CPP, se tiene que los argumentos contenidos en el memorial de casación, por supuestos memorística y mecánica, están aislados del motivo específico ahora denunciado, pues de dicha redacción no se puede establecer cuál es la razón por la que, la recurrente considera que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en defectos absolutos ni a cuál de ellos se refiere exclusivamente, como tampoco demuestra de qué forma se habría vulnerado el debido proceso y el art. 124 del CPP, ni el resultado dañoso emergente del defecto. Extremos que demuestran una insuficiencia recursiva y provocan la inadmisión del motivo en análisis