Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

También se constata que en el presente motivo, el impugnante denunció la vulneración del debido


En el segundo motivo, reclama el recurrente, convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento de lo preceptuado por el art. 24 del CP, dado que hubiera solicitado al Tribunal de alzada, que la Sentencia individualice su responsabilidad de acuerdo a su grado de participación; dado que el fallo de mérito le hubiera comunicado su culpabilidad por las acciones desplegadas por otros acusados sin describir ninguna acción de su parte, omitiendo subsumir su conducta a los delitos condenados; a lo cual, el Auto de Vista no habría respondido; al contrario, se limitó a señalar que se deben aplicar los arts. 20 y 22 del CP, sin atender su reclamo con relación a la falta de subsunción de su conducta a los tipos penales acusados, señalándole además que sus acciones y omisiones se subsumen en agresiones físicas y psicológicas a las víctimas, sin que exista prueba que acredite dicho extremo. Con relación a ello, se evidencia que si bien el recurrente explicó adecuadamente los motivos de su denuncia, generadores del presente recurso, omitió invocar algún precedente y facilitar la contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

También se constata que en el presente motivo, el impugnante denunció la vulneración del debido proceso, supuestamente, por inobservancia de lo dispuesto por el art. 24 del CP, vinculando la presunta lesión a los presupuestos relativos a la apelación restringida al hacer alusión y glosar lo preceptuado por el art. 407 del CPP, que norma sobre los motivos del recurso de alzada, vinculando éste a los defectos de la sentencia contenidos en el art. 370 inc. 1) del mismo cuerpo legal; incumpliendo con los supuestos para la admisibilidad del presente recurso vía excepcional, pues la copia de los argumentos explicados en el recurso de apelación no pueden ser considerados para el presente mecanismo de impugnación. En consecuencia, se puede establecer que tampoco se cumplieron los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad del motivo analizado acudiendo a los supuestos de flexibilización; habida cuenta, que si bien se explican adecuadamente los supuestos hechos generadores del agravio; sin embargo, no se alude a derecho, garantía o principio constitucional alguno que hubiera sido vulnerado por el Auto de Vista, ni se explica lógicamente, en qué consistió la restricción o disminución del mismo por parte del Tribunal de alzada, que hubiera dado lugar a la presencia de algún defecto absoluto o de la Sentencia, ni precisó el resultado dañoso emergente de dicho defecto; puesto que, la simple mención de que “…tratándose de un defecto absoluto…”, no satisface los requisitos exigidos, y por tanto, tampoco otorga los insumos necesarios para el ingresar a analizar el fondo de la demanda, no pudiendo ser suplica la voluntad del recurrente de oficio por parte de este órgano, al no contar con competencia para ello