Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Con relación a lo señalado, se evidencia que la impugnante, no invocó ninguna doctrina legal


Con relación a lo señalado, se evidencia que la impugnante, no invocó ninguna doctrina legal aplicable como tampoco precisó contradicción alguna con el mismo; puesto que la jurisprudencia citada que corresponde a la SCP 2121/2013 de 21 de noviembre, por las razones explicadas anteriormente, no reviste la calidad de precedente contradictorio; y si bien se alega violación del debido proceso y de su derecho a la defensa, no se cumple con la labor de establecer de que se trata de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, dado que la norma señalada como habilitante (169 inc. 3) del CPP) la vincula directamente con el recurso de “apelación restringida”; y por lo tanto, dentro de ese marco normativo, tampoco expone el resultado dañoso. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP