Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

11) Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la


11) Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la obligación de fundamentar su Resolución en relación a la pena, más aún, teniendo presente que es la parte modificada; sin embargo, no lo hizo, se refirió únicamente al pedido de los acusadores, pero jamás fundamentó de manera individual las razones por las cuáles, incrementó la misma, por Lesiones Psicológicas; tan sólo se refiere al concurso real, aspecto que no puede servir de fundamento para esa decisión, dado que el concurso real ya fue aplicado por el Tribunal de Sentencia, que estableció la pena máxima del delito más grave; y por lo tanto, respecto a la gravedad, se debe tomar en cuenta que el Tribunal de juicio ya determinó un incremento de un año dentro del marco permitido por el art. 45 del CP. En su caso, por haber causado Lesiones Leves a un Alcalde del Movimiento al Socialismo (MAS), pero se le condena por las lesiones psicológicas de varias personas, no porque hubiese participado en la lesión psicológica, sino porque otras personas participaron y su persona debe responder por otros