Auto Supremo AS/0031/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el


12) Alega que en su recurso de apelación restringida, sin admitir la legalidad ni justicia de la pena impuesta en su contra, reclamó la ilegal aplicación del art. 37 del CP, en relación a la fijación de la pena, disposición que obliga a las autoridades judiciales al momento de fijarla: 1) Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso; y, 2) Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.

Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el Ad quo tuvo presente los parámetros para la imposición de la pena previstos por los art. 37 y 38 del CP, pero sin responder a todas las denuncias formuladas por su parte, recurriendo para ello a pretender justificar la gravedad del hecho y otros; empero, no a los aspectos vinculados con la personalidad del agente; con relación a que se hubiera omitido valorar su personalidad, condición de mujer, madre, responsable única del cuidado de menores de edad, el estado deteriorado de su salud, el hecho de que sería su primer -aunque no consentido- delito, el traslado del juicio a otra ciudad, su duración y otras circunstancias que hacen a su personalidad como destinataria de una condena penal. A lo cual, la Resolución impugnada se limitó a señalar que la Sentencia hubiera tenido en cuenta tres aspectos: gravedad del hecho, la cantidad de víctimas y la trascendencia nacional e internacional, cuando su persona no reclamó que se hubieran omitido aquellos parámetros para la fijación de la pena