ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

A Certificados De Energías Limpias

335. El artículo 126 reconoce el régimen del certificado de energías limpias, el cual, en su fracción II, se modificó para efectos de que el otorgamiento de los certificados de energías limpias no depende de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas.

336. La parte accionante alega que dicha reforma modificó el régimen por el que se otorgan los certificados de energías limpias y desalienta la obtención de los mismos, pues al abrir la puerta a más participantes, los mismos serían menos redituables y, por consecuencia, habría menos interés por obtenerlos, pues sería menos atractiva la inversión en energías limpias, al ser más difícil amortizarlas.

337. A pesar de que la mayoría de los integrantes del Pleno planteó la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, al no haberse alcanzado la mayoría calificada, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento establecido, respecto del artículo 126, fracción II, de la ley impugnada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.