ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

B La Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado

B.1 El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. Decreto que en su artículo único indica que se reforman los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26, 35, párrafo primero; 53, 101, 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.

En su demanda, las senadoras y los senadores consideran que la legislación impugnada transgrede los artículos 1o., 4o., párrafos cuarto y quinto; 14, 25, párrafo quinto; 27, párrafo sexto; 28, párrafos primero, cuarto y octavo; 133 y décimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia energética de veinte de diciembre de dos mil trece, además del objeto y fin del Acuerdo de París de doce de diciembre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

2. Conceptos de invalidez. Las y los senadores accionantes expusieron los siguientes argumentos en su demanda como conceptos de invalidez.