ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Fecha: 24-Mar-2023
Vi Estudio De Fondo De La Cuestión B
Trato nacional a la luz del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá
209. Señalan que mediante la modificación del orden de despacho que se analizó en el estudio de la "cuestión A" se otorga una ventaja indebida a la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado de México, en perjuicio de las empresas originarias de los otros diez Estados Partes que pertenecen al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico(31) y los otros dos que pertenecen al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.(32)
210. Al respecto, sostienen que de conformidad con los capítulos 17 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y 22 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá , ambos relativos a "empresas propiedad del Estado y monopolios designados", estos deben garantizar que las empresas propiedad del mismo, cuando realicen actividades comerciales "actúen de conformidad con consideraciones comerciales en la compra o venta de una mercancía o servicio, excepto para cumplir con cualquiera de los términos de su mandato de servicio público", dentro de las cuales, no se encuentra la generación y comercialización de energía.
211. De conformidad con los artículos 9.1 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y 14.1 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, una inversión es todo acto de propiedad de un inversionista, o controlado directa o indirectamente por el mismo, que tenga características tales como el compromiso de capital u otros recursos, incluyendo, pero sin limitarse a: empresas; contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares; licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado Parte.
212. En ese sentido, la parte accionante considera que conforme al artículo 9.4 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y 14.4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá , el Estado Mexicano tiene la obligación de respetar el principio de "trato nacional", esto es, la obligación de otorgar a los inversionistas de otro Estado Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio.
213. Asimismo, consideran que se vulneran los artículos 9.5 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y 14.5 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, los cuales reconocen el principio de "trato de nación más favorecida", lo que implica que los Estados Partes del respectivo tratado deben otorgar a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue a los inversionistas de cualquier otro Estado Parte o no parte en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio.
214. Particularmente, alegan que la incorporación de la figura del contrato de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física garantizaría el acceso a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución, en primera instancia, a las centrales eléctricas legadas de la Comisión Federal de Electricidad, y les permitirá establecer un "programa fijo de generación" que entregará al Centro Nacional de Control de Energía, lo que daría prioridad en el despacho a las centrales eléctricas de Comisión Federal de Electricidad, contraviniendo con ello los principios de "Nación más favorecida" y "trato nacional".
215. Así, establecen que al violarse tanto el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico como el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, se vulnera el artículo 133 constitucional, por lo que la reforma impugnada resulta contraria a dicha disposición. 216. En la contradicción de tesis 293/2011, el Pleno de este Alto Tribunal reconoció que los requisitos de existencia o vigencia de los tratados internacionales están contemplados en los artículos 89, 76 y 133 constitucionales. Estos preceptos establecen que los tratados internacionales deben ser firmados por el presidente de la República en su calidad de jefe del Estado Mexicano y aprobados por el Senado de la República, para que sean válidos en el sistema jurídico mexicano.
217. El ocho de marzo de dos mil dieciocho, en Santiago de Chile, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que se encuentra en vigor para el Estado Mexicano a partir del primero de diciembre de dos mil dieciocho.(33)
218. Por su parte, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en Buenos Aires, y el diez de diciembre de dos mil diecinueve se firmó el protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá,(34) y seis acuerdos paralelos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como el protocolo modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y dos acuerdos paralelos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, respectivamente.(35)
219. Dichos instrumentos fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el diecinueve de junio y el doce de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente y publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil veinte, por lo que están en vigor desde el primero de julio de dos mil veinte.(36)
220. El artículo 105, fracción II, de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: ...
"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
"Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
"...
"b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; ..."
221. Por su parte, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 61, párrafo cuarto, que se harán valer los conceptos de invalidez sobre los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea Parte que se estimen vulnerados.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Los Órganos Legislativo Y Ejecutivo Que Emitieron Y Promulgaron La Norma General Impugnada
- B La Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- A Primer Concepto De Invalidez
- B Segundo Concepto De Invalidez
- D Cuarto Concepto De Invalidez
- E Quinto Concepto De Invalidez
- F Sexto Concepto De Invalidez
- G Séptimo Concepto De Invalidez
- H Octavo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Primer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Tercer Y Séptimo Conceptos De Invalidez
- Contestación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Quinto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Sexto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Octavo Concepto De Validez
- B Cámara De Senadores
- Contestación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Séptimo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Octavo Concepto De Invalidez
- C Cámara De Diputados
- Pedimento El Fiscal General De La República No Formuló Opinión En El Presente Asunto
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Orden De Despacho En El Sistema Eléctrico Nacional
- Artículo
- B Cuya Construcción Y Entrega Sea Con Independencia De Su Modalidad De Financiamiento
- Exposición De Motivos
- Dictamen De La Cámara De Origen
- A Marco Normativo
- B Análisis De Constitucionalidad
- A Contratos De Cobertura Eléctrica Con Compromiso De Entrega Física
- En La Exposición De Motivos De La Reforma El Ejecutivo Federal Señaló
- Artículo Contratos Bilaterales Físicos
- B Costos Unitarios
- C Acceso Abierto A La Red Nacional De Transmisión Y A Las Redes Generales De Distribución
- D Contratos Legados Para El Suministro Básico
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Vi Central Externa Legada Central Eléctrica Que A La Entrada En Vigor De La Presente Ley
- Artículo El Cenace Está Facultado Para
- G Central Eléctrica Legada
- Vi Estudio De Fondo De La Cuestión B
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Tratado Integral Y Progresista De Asociación Transpacífico
- Artículo Trato Nacional
- Artículo Trato De Nación Más Favorecida
- Mecanismo De Certificados De Energías Limpias
- I Fomento De La Eficiencia Energética En Los Sectores Pertinentes De La Economía Nacional
- Por Su Parte El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional Se Reproduce A Continuación
- A El Principio De Precaución
- B El Principio De No Regresión
- C Relación Del Medio Ambiente Sano Con El Derecho A La Salud
- B El Papel Que Juegan Las Energías Limpias Visávis En El Medio Ambiente
- De Aquí A Duplicar La Tasa Mundial De Mejora De La Eficiencia Energética
- Artículo Compromisos
- C Las Obligaciones Al Estado Mexicano Derivadas Del Acuerdo De París
- La Ndc Del Adoptadas Por El Estado Mexicano Establece Lo Siguiente
- Eje E Protección De Infraestructura Estratégica Y Del Patrimonio Cultural Tangible
- A Descripción General De La Meta
- D Interpretación Conforme De Los Artículos Impugnados
- A Certificados De Energías Limpias
- B Orden De Despacho
- Vi Estudio De Fondo De La Cuestión D
- A Parámetro Para Determinar El Conflicto De Leyes Con Relación Al Principio De Irretroactividad
- B Estudio De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios A La Luz Del Principio De Irretroactividad
- C Estudio De La Figura De Fraude A La Ley
- En El Otorgamiento De Los Permisos A Que Se Refiere Este Artículo Deberá Observarse Lo Siguiente
- Criterios Del Sistema Eléctrico Nacional Establecidos Por La Secretaría De Energía
- Artículo La Cre Está Facultada Para
- A Criterios De Planeación Del Sistema Eléctrico Nacional Establecidos Por La Secretaría De Energía
- Iii Impulsar La Inversión Y La Competencia Donde Ésta Sea Factible En La Industria Eléctrica
- Artículo La Secretaría Está Facultada Para
- I Xxxvi
- Artículo A La Secretaría De Energía Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Xxxi Los Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos Énfasis Añadido
- B Naturaleza Jurídica Y Funcionamiento De La Comisión Reguladora De Energía
- C Análisis De Constitucionalidad
- Asimismo Con La Iniciativa De Mérito Se Proponen Las Modificaciones Siguientes
- Tarifas Para Las Y Los Usuarios Finales Del Servicio De Energía Eléctrica
- Principios Del Sistema Eléctrico Nacional
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo O
- Ibídem Artículo Fracciones Ii Y Xi
- Ley De La Industria Eléctrica Artículo Fracción Xii Bis
- Ley De La Industria Eléctrica Artículo Fracción Xlvi
- Estados Unidos Americanos Y Canadá
- Organización Mundial De Comercio Los Principios Del Sistema De Comercio
- Artículo De La Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático De
- Ibídem P
- Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático De Artículo
- Acuerdo De París Artículo
- Real Academia Española Diccionario De La Lengua Española A Edición