ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

A El Principio De Precaución

280. El principio de precaución opera ante la existencia de un posible daño grave o irreversible al medio ambiente que no ha ocurrido aún. Éste impone una obligación al Estado consistente en la adopción de medidas que prevengan el posible perjuicio; adicionalmente, ha sido incluido en diversos tratados internacionales sobre protección del medio ambiente en distintos ámbitos.(49)

281. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece en su principio 15 que "con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".

282. Por su parte, la Primera Sala ha establecido que este principio implica el deber de advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente, por lo que el mismo puede fungir como motivación para aquellas decisiones que de otra manera, serían contrarias a los principios de legalidad o seguridad jurídica.(50)

283. A su vez, la Segunda Sala ha señalado que el daño ambiental o ecológico no es de percepción inmediata para el ser humano, pues puede existir un periodo prolongado de tiempo entre el acto que lo causa y su manifestación. En ese sentido, ha resuelto que el principio de precaución se dirige a asegurar que el bien público se encuentre presente en toda decisión estatal adoptada en el contexto de incertidumbre científica; por lo que ante la incertidumbre respecto a los riesgos y beneficios que depara determinada actividad o empleo tecnológico, la formulación de las políticas públicas debe ser realizada de manera tal que sea preferible errar en el diagnóstico de la necesidad de adoptar medidas precautorias, que arriesgar a que mediante dicha actividad se ocasionen daños irreversibles al ambiente y a la salud pública.(51)

284. Así, la dimensión del principio de precaución va más allá de las problemáticas asociadas a los riesgos a corto o medio plazo, puesto que se refiere también a cuestiones a largo plazo e incluso ligadas al bienestar de las generaciones futuras.

285. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que dicho principio se refiere a las medidas que se deben adoptar en casos donde no existe certeza científica sobre el impacto que pueda tener una actividad en el medio ambiente,(52) estableciendo que los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, cuando una actividad podría acarrear daños graves e irreversibles al medio ambiente, aun cuando exista incertidumbre al respecto.(53)

286. De lo anteriormente establecido, se entiende que la protección al derecho a un medio ambiente sano debe analizarse de manera conjunta con la obligación de garantizar el desarrollo integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía de la Nación y su régimen democrático, el crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

287. El corpus iuris y la jurisprudencia analizada(54) reconocen que debe existir un equilibrio y un balance entre el derecho al desarrollo y el respeto al medio ambiente; en otras palabras, el mencionado balance es un presupuesto para que exista un desarrollo sustentable.

288. De ahí que el principio de precaución implica que debe analizarse si se tomaron las medidas más protectoras al medio ambiente, ante la falta de certeza de un daño irreparable. Este Pleno considera que un componente importante del principio de precaución es que en toda decisión estatal adoptada se asegure que se tenga presente la protección al medio ambiente sano.