ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Artículo Trato Nacional

"1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio.

"2. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones.

"3. El trato otorgado por una Parte conforme a los párrafos 1 y 2 significa, respecto a un gobierno distinto del nivel central, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado, en circunstancias similares, por ese gobierno a los inversionistas e inversiones de inversionistas, de la Parte de la cual forma parte.

"4. Para mayor certeza, si el trato es otorgado en ‘circunstancias similares’ conforme a este artículo depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato pertinente distingue entre inversionistas o inversiones sobre la base de objetivos legítimos de bienestar público."

237. En concordancia con lo anterior, la Organización Mundial de Comercio en sus principios del sistema de comercio define el principio de "trato nacional" como el trato igual para los inversionistas e inversiones nacionales y extranjeros. Esto implica que las mercancías y servicios producidos en el país deben recibir el mismo trato que aquellos de origen extranjero; lo anterior, siempre y cuando ya se encuentren en el mercado internacional, pues los derechos de aduana a importaciones no constituyen por sí misma una violación al trato nacional.(39)

238. El principio de "trato nacional" implica que no se debe otorgar un trato más favorable a las inversiones de una empresa propiedad del Estado respecto a las inversiones de otros Estados Partes. Es decir, que se debe otorgar el mismo trato a las inversiones nacionales y a las extranjeras. En ese sentido, la Ley de la Industria Eléctrica no impone ni hace una distinción de trato menos favorable.

239. Ahora, en relación con la alegada violación al principio de "trato de nación más favorecida", la parte accionante alega en sus conceptos de invalidez que al darle un trato más favorable a la Comisión Federal de Electricidad en generación y comercialización de energía eléctrica, en perjuicio de los inversionistas de otros países integrantes del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá que sean permisionarios de generación y comercialización de energía eléctrica, vulneraría el principio de trato de nación más favorecida.

240. La definición de trato de nación más favorecida puede encontrarse en los artículos 9.5 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y 14.5 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.